Artículo 42 del Código Tributario
Artículo 42.- El Ministro de Hacienda podrá
autorizar que el pago de determinados impuestos se haga
en una Tesorería distinta de la que corresponda.
Artículo 42.- El Ministro de Hacienda podrá
autorizar que el pago de determinados impuestos se haga
en una Tesorería distinta de la que corresponda.