Artículo 41 del Código Tributario
Artículo 41.- Las letras bancarias dadas en pago de
impuestos deberán girarse "a la orden" de la Tesorería
respectiva. Los vale vista y los cheques, en su caso,
deberán extenderse nominativamente o "a la orden" de la
Tesorería correspondiente. En todo caso, dichos
documentos sólo podrán cobrarse mediante su depósito en
la cuenta bancaria de la Tesorería.