Artículo 4 del Código Tributario
Artículo 4°.- A partir del 1° de Enero de 1975, la unidad
tributaria se fija en la suma de E° 37.000. En el mes de
Marzo de 1975, el valor de la unidad tributaria se
reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación que
experimente el índice de precios al consumidor entre los meses de
Noviembre de 1974, y Enero de 1975. A partir del mes de
Abril de 1975, el monto de la unidad tributaria se
reajustará mensualmente de acuerdo con el porcentaje de variación
que experimente el índice de precios al consumidor en el
segundo mes que anteceda al correspondiente a la
actualización de dicha unidad.