Artículo 4 quater del Código Tributario

Artículo 4° quáter.- Habrá también elusión en los actos o
negocios en los que exista simulación. En estos casos,
los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente
realizados por las partes, con independencia de los actos o
negocios simulados. Se entenderá que existe simulación, para
efectos tributarios, cuando los actos y negocios jurídicos
de que se trate disimulen la configuración del hecho
gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos
constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o
data de nacimiento.