Artículo 4 del Código Tributario
Artículo 4.- Las normas de este Código sólo rigen
para la aplicación o interpretación del mismo y de las
demás disposiciones legales relativas a las materias de
tributación fiscal interna a que se refiere el
artículo 1°, y de ellas no se podrán inferir, salvo
disposición expresa en contrario, consecuencias para la
aplicación, interpretación o validez de otros actos,
contratos o leyes.