Artículo 38 del Código Tributario

Artículo 38.- El pago de los impuestos se hará en
Tesorería, en moneda nacional o extranjera, según corresponda de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, por medio de
dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque; el pago
se acreditará con el correspondiente recibo, a menos que
se trate de impuestos que deban solucionarse por medio de
estampillas, papel sellado u otras especies valoradas.

El Tesorero General de la República podrá autorizar el
pago de los impuestos mediante tarjetas de débito, tarjetas
de crédito u otros medios, siempre que no signifique un
costo financiero adicional para el Fisco, limitación que no
se aplicará a tarjetas de débito, crédito u otras de igual
naturaleza emitidas en el extranjero. Para estos efectos,
el Tesorero deberá impartir las instrucciones
administrativas necesarias que, a su vez, resguarden el interés
fiscal.