Artículo 37 del Código Tributario
Artículo 37.- Los tributos, reajustes, intereses y
sanciones deberán ser ingresados al Fisco mediante giros que se
efectuarán y procesarán por el Servicio, los cuales serán
emitidos mediante roles u órdenes de ingreso, salvo los
que deban pagarse por medio de timbres o estampillas; los
giros no podrán ser complementados, rectificados,
recalculados, actualizados o anulados sino por el organismo emisor,
el cual será el único habilitado para emitir los
duplicados o copias de los documentos mencionados precedentemente
hasta que Tesorería inicie la cobranza administrativa o
judicial. El Director dictará las normas administrativas que
estime más convenientes para el correcto y expedito giro
de los impuestos. Si estas normas alteraren el método de
trabajo de las tesorerías o impusieren a éstas una nueva
obligación, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda.
Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para
aproximar a pesos la determinación y, o giro de los impuestos,
reajustes, derechos, intereses, multas y recargos,
despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y
elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.
Asimismo, facúltase al Servicio para omitir el giro de
órdenes de ingreso y/o roles de cobro por sumas inferiores a
un 10% de una unidad tributaria mensual, en total. En
estos casos se podrá proceder a la acumulación hasta por un
semestre calendario de los giros inferiores al porcentaje
señalado, respecto de un mismo tipo de impuesto,
considerándose para los efectos de la aplicación de intereses,
multas y recargos, como impuestos correspondientes al último
período que se reclame y/o gire.
Del mismo modo y con los mismos efectos señalados en el
inciso anterior, en los casos en que rija el sistema de
declaración y pago simultáneo, los contribuyentes podrán
acumular hasta por un semestre calendario los impuestos cuyo
monto sea inferior a un 10% de una unidad tributaria
mensual, respecto del total de impuestos que deban pagarse
simultáneamente en una misma oportunidad.