Artículo 36 bis del Código Tributario
Artículo 92° bis.- La Dirección podrá disponer que los
documentos que mantenga bajo su esfera de resguardo, se
archiven en medios distintos al papel, cuya lectura pueda
efectuarse mediante sistemas tecnológicos. El Director también
podrá autorizar a los contribuyentes a mantener su
documentación en medios distintos al papel. La impresión en
papel de los documentos contenidos en los referidos medios,
tendrá el valor probatorio de instrumento público o privado,
según la naturaleza del original. En caso de
disconformidad de la impresión de un documento archivado
tecnológicamente con el original o una copia auténtica del mismo,
prevalecerán estos últimos sin necesidad de otro cotejo.