Artículo 34 del Código Tributario

Artículo 34.- Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una
declaración, los contribuyentes, los que las hayan
firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido
en su confección, o en la preparación de ella o de sus
antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera,
dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de
sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los
socios o administradores que señale la Dirección
Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en
comandita, están obligados a prestar ese juramento su
presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios
gestores, que, según el caso, indique la Dirección
Regional.