Artículo 31 del Código Tributario

Artículo 31.- El Director Regional podrá ampliar el
plazo para la presentación de las declaraciones siempre
que a su juicio exclusivo existan razones fundadas para
ello, y dejará constancia escrita de la prórroga y de su
fundamento. Las prórrogas no serán concedidas por más de
cuatro meses, salvo que el contribuyente se encuentre en
el extranjero y las declaraciones se refieran al
impuesto a la renta.

Si el Director Regional amplía el plazo para la
presentación de declaraciones, se pagarán los impuestos
con reajustes e intereses penales en la forma
establecida en el artículo 53 de este Código.