Artículo 30 del Código Tributario

Artículo 30.- Las declaraciones se presentarán por
escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras
que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las
exigencias que ésta determine.

En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión
de documentos electrónicos en forma exclusiva, la
Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten
los informes y declaraciones, en medios distintos al
papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas
tecnológicos.

El Director podrá convenir con la Tesorería General de la
República y con entidades privadas la recepción de las
declaraciones, incluidas aquellas con pago simultáneo. Estas
declaraciones deberán ser remitidas al Servicio de
Impuestos Internos. Este procederá a entregar las informaciones
procedentes que el Servicio de Tesorerías requiera para el
cumplimiento de sus atribuciones legales, como también
las que procedan legalmente respecto de otras instituciones,
organismos y tribunales.

Asimismo, en uso de sus facultades, podrá encomendar el
procesamiento de las declaraciones y giros a entidades
privadas, previo convenio.

Las personas que, a cualquier título, reciban o procesen
las declaraciones o giros quedan sujetas a obligación de
reserva absoluta de todos aquellos antecedentes
individuales de que conozcan en virtud del trabajo que realizan. La
infracción a esta obligación será sancionada con reclusión
menor en su grado medio y multa de 5 a 100 UTM.

Asimismo, el Director podrá disponer de acuerdo con el
Tesorero General de la República, que el pago de
determinados impuestos se efectúe simultáneamente, con la
presentación de la declaración, omitiéndose el giro de órdenes de
ingreso. Con todo, el pago deberá hacerse sólo en la
Tesorería General de la República o en las entidades en que ésta
delegue la función recaudadora.

La impresión en papel que efectúe el Servicio de los
informes o declaraciones presentadas en los referidos medios,
tendrá el valor probatorio de un instrumento privado
emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se presente.