Artículo 3 del Código Tributario
Artículo 3°.- Para los efectos de la reajustabilidad que
establece el artículo 53°, todas las deudas impagas al 31
de Diciembre de 1973, se considerarán vencidas con esa
misma fecha.
Artículo 3°.- Para los efectos de la reajustabilidad que
establece el artículo 53°, todas las deudas impagas al 31
de Diciembre de 1973, se considerarán vencidas con esa
misma fecha.