Artículo 3 del Código Tributario
Artículo 3.- En general, la ley que modifique una
norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima
uno existente, regirá desde el día primero del mes
siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo
los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán
sujetos a la nueva disposición. Con todo, tratándose de
normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la
nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando
dicha ley exima tales hechos de toda pena o les
aplique una menos rigurosa.
La ley que modifique la tasa de los impuestos
anuales o los elementos que sirven para determinar la
base de ellos, entrará en vigencia el día primero de
Enero del año siguiente al de su publicación, y los
impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha
quedarán afectos a la nueva ley.
La tasa del interés moratorio será la que rija al
momento del pago de la deuda a que ellos accedan,
cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido
los hechos gravados.