Artículo 26 del Código Tributario
Artículo 26.- No procederá el cobro con efecto
retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a
una determinada interpretación de las leyes tributarias
sustentada por la Dirección o por las Direcciones Regionales
en circulares, dictámenes, informes u otros documentos
oficiales destinados a impartir instrucciones a los
funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes
en general o de uno o más de éstos en particular.
El Servicio mantendrá a disposición de los interesados,
en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones
destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y
los oficios de la Dirección que den respuesta a las
consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas
tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las
circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos
tres años.
En caso que las circulares, dictámenes y demás documentos
mencionados en el inciso 1° sean modificados, se presume
de derecho que el contribuyente ha conocido tales
modificaciones desde que hayan sido publicadas de acuerdo con el
artículo 15°.
El contribuyente tendrá derecho a solicitar, conforme con
el artículo 126, la devolución de los impuestos que, como
consecuencia de las modificaciones a los documentos
mencionados precedentemente, hayan sido pagados en forma
indebida o en exceso a contar del ejercicio comercial en que se
emitan las respectivas modificaciones. El contribuyente
también tendrá derecho a solicitar una devolución de los
impuestos que, como consecuencia de las referidas
modificaciones, hayan sido pagados en forma indebida o en exceso, en
una fecha posterior a la presentación de su consulta al
Director y que motive la modificación respectiva. Las mismas
reglas anteriores se aplicarán en caso que los documentos
mencionados precedentemente fijen un criterio nuevo.