Artículo 207 del Código Tributario

Artículo 207.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda
fijar un reglamento, mediante decreto, previa circular
conjunta del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de
Tesorerías, sobre las políticas de condonación a las cuales
deberán ceñirse estrictamente los referidos Servicios en
el ejercicio de sus facultades legales de condonación.