Artículo 206 del Código Tributario
Artículo 206.- La obligación de reserva establecida en el
artículo 35 u otras leyes tributarias, se mantendrá
respecto de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos
y del Servicio de Tesorerías incluso después de haber
cesado en sus funciones. De esta forma, si un ex funcionario
de dichos servicios vulnera la obligación de reserva, se
le aplicará una multa equivalente al daño producido,
incrementada en la cantidad que corresponda a cualquier pago,
promesa o recompensa que se hubiere recibido a cambio del
acto que vulnera la reserva. La multa será aplicable una vez
que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia
dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero conforme al
procedimiento al que se refiere el artículo 161. En los mismos
términos señalados y conforme al mismo procedimiento serán
sancionadas las personas o entidades que directamente
participen en actos destinados a trasgredir la obligación
establecida en este artículo. Lo dispuesto en este artículo no
afectará la libertad de informar ejercida en los términos
establecidos en la ley Nº 19.733, sobre libertades de
opinión e información y ejercicio del periodismo.