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Artículo 205 del Código Tributario

Artículo 205.- Lo dispuesto en el artículo 57 será
aplicable solamente respecto de las cantidades pagadas
con posterioridad al 1° de Enero de 1975. Las
cantidades pagadas antes de esa fecha se regirán, para
estos efectos, por la norma vigente a la fecha del pago.