Artículo 204 del Código Tributario
Artículo 204.- Derógase a contar de la fecha de vigencia
del presente Código, el decreto con fuerza de ley N° 190,
de 5 de Abril de 1960, sobre Código Tributario, y sus
modificaciones.
Deróganse, además, y desde la misma fecha, las
disposiciones legales tributarias preexistentes sobre las materias
comprendidas en este texto, aún en la parte que no fueren
contrarias a él.
Con todo, no se entenderán derogadas:
a) Las normas sobre fiscalización de impuestos, en lo que
no fueren contrarias a las del presente Código;
b) Las normas que establezcan la solidaridad en el
cumplimiento de obligaciones tributarias;
c) El Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, y
d) Aquellas disposiciones que, de acuerdo con los
preceptos de este Código deban mantenerse en vigor.