Artículo 199 del Código Tributario
Artículo 199°.- En los casos de realización de bienes
raíces en que no hayan concurrido interesados a dos subastas
distintas decretadas por el juez, el Abogado del Servicio
de Tesorerías podrá solicitar que el bien o bienes raíces
sean adjudicados al Fisco, por su avalúo fiscal,
debiéndose en este caso, pagar al ejecutado el saldo que resultare
a favor de éste previamente a la suscripción de la
escritura de adjudicación.
Los Tesoreros Regionales o Provinciales y recaudadores
fiscales no podrán adquirir para sí, su cónyuge o para sus
hijos las cosas o derechos en cuyo embargo o realización
intervinieren.