Artículo 194 del Código Tributario
Artículo 194°.- Los notarios, conservadores, archiveros y
oficiales civiles estarán obligados a proporcionar
preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les
pida el Servicio de Tesorerías. El valor de sus
actuaciones lo percibirán de los contribuyentes a medida que éstos
obtengan el alzamiento de las medidas inscritas o anotadas.