Artículo 193 del Código Tributario
Artículo 193°.- Los Abogados del Servicio de Tesorerías
deberán velar por la estricta observancia de los preceptos
de este Título y por la corrección y legalidad de los
procedimientos empleados por las autoridades administrativas
aquí establecidas en la sustanciación de estos juicios.
Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado del
Servicio de Tesorerías que corresponda de las faltas o
abusos cometidos durante el juicio por el juez sustanciador o
sus auxiliares, y el Abogado del Servicio de Tesorerías
deberá adoptar las resoluciones que tengan por fin poner
pronto remedio al mal que motiva la reclamación, las que
obligarán a dichos funcionarios, debiendo informar al Tesorero
Regional o Provincial que corresponda para la adopción de
las medidas administrativas y aplicación de las sanciones
que procedan.