Artículo 191 del Código Tributario
Artículo 191°.- Se tendrá como parte en segunda instancia
al respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, aunque
no comparezca personalmente a seguir el recurso.
Artículo 191°.- Se tendrá como parte en segunda instancia
al respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, aunque
no comparezca personalmente a seguir el recurso.