Artículo 189 del Código Tributario

Artículo 189°.- Consignado el precio del remate y en
el plazo de quince días, se dará conocimiento de la
subasta a los jueces que hayan decretado embargo o
prohibiciones de los mismos bienes.

En estos casos el saldo que resulte después de
pagadas las contribuciones y los acreedores
hipotecarios, quedará depositado a la orden del juez de
la causa para responder a dichos embargos y
prohibiciones quien decretará su cancelación en virtud
de lo dispuesto en el inciso anterior.