Artículo 187 del Código Tributario
Artículo 187°.- Para inhabilitar a los recaudadores
fiscales será necesario expresar y probar alguna de las
causales de implicancia o recusación de los jueces, en
cuanto les sean aplicables.
Artículo 187°.- Para inhabilitar a los recaudadores
fiscales será necesario expresar y probar alguna de las
causales de implicancia o recusación de los jueces, en
cuanto les sean aplicables.