Artículo 186 del Código Tributario

Artículo 186.- En todos los asuntos de carácter judicial
que se produzcan o deriven del cobro, pago o extinción de
obligaciones tributarias y créditos fiscales, asumirá la
representación y patrocinio del Fisco, el Abogado del
Servicio de Tesorerías que corresponda; no obstante, el Fiscal
de la Tesorería General podrá asumir la representación del
Fisco en cualquier momento. Lo anterior, sin perjuicio de
las atribuciones que sobre estas materias le competan a
otros organismos del Estado.

El Abogado del Servicio de Tesorerías podrá designar,
bajo su responsabilidad, procurador a alguno de los
funcionarios de Tesorerías.

Ni el Fiscal de la Tesorería General ni los Abogados del
Servicio de Tesorerías estarán obligados a concurrir al
Tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus
declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.