Artículo 184 del Código Tributario
Artículo 184°.- Si no hubiere oposición del ejecutado, o
habiéndola opuesto se encontrare ejecutoriada la
resolución que le niega lugar o en los casos en que no deba
suspenderse la ejecución de acuerdo con los artículos 182 y 183,
el Juez ordenará el retiro de las especies embargadas y el
remate, tratándose de bienes corporales muebles y
designará como depositario a un recaudador fiscal con el carácter
de definitivo, a menos que se solicite que recaiga en el
deudor o en otra persona.
El recaudador fiscal procederá al retiro de las cosas
muebles embargadas, debiendo otorgar al interesado un
certificado en que dichas especies se individualicen bajo la
firma y timbre del funcionario. Las especies retiradas serán
entregadas para su inmediata subasta a la casa de martillo
dependiente de la Dirección de Crédito Prendario y de
Martillo que corresponda al lugar del juicio y si no hubiere
oficina de dicha Dirección en la localidad, o habiéndola,
siempre que así lo ordene el juez civil, serán entregadas
en la casa de martillo que se señale en el escrito
respectivo del Abogado del Servicio de Tesorerías o en la que el
tribunal designe.
Con todo si el traslado resultare difícil u oneroso el
Juez autorizará que las especies embargadas permanezcan en
su lugar de origen y la subasta la efectúe un funcionario
de la Dirección de Crédito Prendario o el martillero que el
tribunal designe.