Artículo 183 del Código Tributario
Artículo 183°.- En los casos en que se interponga el
recurso de apelación y el ejecutado no cumpla con la
consignación a que se refiere el artículo anterior,
continuará la ejecución. Para lo cual el Juez conservará
los autos originales y ordenará sacar compulsas en la
forma y oportunidad señaladas en el Código de
Procedimiento Civil, de las piezas que estime necesarias
para la resolución del mismo, a costa del recurrente. Si
el apelante no hiciere sacar las compulsas dentro del
plazo señalado, el Juez declarará desierto el recurso
sin más trámite.