Artículo 182 del Código Tributario

Artículo 182°.- Falladas las excepciones, por el Tribunal
Ordinario, la resolución será notificada a las partes por
cédula, las que podrán interponer todos los recursos que
procedan de conformidad y dentro de los plazos señalados
en el Código de Procedimiento Civil.

El recurso de apelación que se interponga en contra de la
resolución que falle las excepciones opuestas suspenderá
la ejecución.

Sin embargo, si el apelante fuere el ejecutado, para que
proceda la suspensión de la ejecución deberá consignar a
la orden del Tribunal que concede la apelación dentro del
plazo de cinco días contados desde la fecha de notificación
de la resolución que concede el recurso, una suma
equivalente a la cuarta parte de la deuda, sin considerar los
intereses y multas para estos efectos, salvo que la ejecución
sea por multas en cuyo caso deberá, para los efectos
señalados, consignar una suma equivalente a la cuarta parte de
ellas.