Artículo 181 del Código Tributario

Artículo 181°.- Serán aplicables para la tramitación y
fallo de las excepciones opuestas por el ejecutado, las
disposiciones de los artículos 467, 468, 469, 470, 472, 473 y
474 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sean
pertinentes.

La primera resolución del Tribunal Ordinario que recaiga
sobre el escrito presentado por el Abogado del Servicio de
Tesorerías, deberá notificarse por cédula.