Artículo 180 del Código Tributario
Artículo 180.- El expediente y el escrito a que se
refiere el artículo anterior se presentarán ante el juez
ordinario civil competente correspondiente al domicilio del
demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago.
Será competente para conocer en segunda instancia de
estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción
pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior.
En estos juicios, la competencia no se alterará por el
fuero de que pueda gozar el ejecutado.