Artículo 175 del Código Tributario

Artículo 175.- En los procesos seguidos contra varios
deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter
general sólo se notificarán a las partes a que ellas se
refieran, y en todo caso las notificaciones producirán efectos
separadamente respecto de cada uno de los ejecutados.

Los recaudadores fiscales podrán estampar en una sola
certificación, numerando sus actuaciones y cumpliendo con lo
dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento
Civil, las diligencias análogas que se practiquen en un
mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados.

Cada Tesorería Regional o Provincial deberá mantener los
expedientes clasificados de modo de facilitar su examen o
consulta por los contribuyentes morosos o sus
representantes legales. La Tesorería deberá recibir todas las
presentaciones que hagan valer los ejecutados o sus representantes
legales, debiendo timbrar el original y las copias que se
le presenten con la indicación de las fechas. En estos
casos se podrá comparecer sin necesidad de ser representados
por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.