Artículo 174 del Código Tributario

Artículo 174.- Practicado el embargo, el recaudador
confeccionará una relación circunstanciada de los bienes
embargados bajo su firma y sello, la que además será
firmada por el ejecutado o persona adulta de su
domicilio y en caso de no querer firmar, dejará
constancia de este hecho. En todo caso una copia de la
relación de los bienes embargados deberá ser entregada
al ejecutado o persona adulta que haya presenciado la
diligencia. En todos los casos en que el embargo se haya
efectuado en ausencia del ejecutado o de la persona
adulta que lo represente, el recaudador fiscal remitirá
la copia de la relación por carta certificada dirigida
el ejecutado, de lo que dejará constancia en el
expediente.

Verificado el embargo, el Tesorero Regional o Provincial
podrá ordenar ampliación del mismo, siempre que haya justo
motivo para temer que los bienes embargados no basten
para cubrir las deudas de impuestos morosos, reajustes,
intereses, sanciones y multas.