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Artículo 172 del Código Tributario

Artículo 172.- En los procesos a que se refiere este
Código, el auxilio de la fuerza pública se prestará por
el funcionario policial que corresponda a requerimiento
del recaudador fiscal con la sola exhibición de
la resolución del Tesorero Regional o Provincial o del Juez
Ordinario en su caso, que ordene una diligencia que no haya
podido efectuarse por oposición del deudor o de terceros.