Artículo 170 del Código Tributario
Artículo 170.- El Tesorero Regional o Provincial
respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador,
despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una
providencia que estampará en la propia nómina de deudores
morosos, que hará de auto cabeza del proceso.
El mandamiento de ejecución y embargo podrá dirigirse
contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de
recurso alguno.
El embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones
que perciba el ejecutado que excedan a cinco unidades
tributarias mensuales.
Los recaudadores fiscales, cuando traben el embargo en
las remuneraciones de los contribuyentes morosos, procederán
a notificarle por cédula a la persona natural o jurídica
que por cuenta propia o ajena o en el desempeño de un
empleo o cargo, deba pagar al contribuyente moroso su sueldo,
salario, remuneración o cualquiera otra prestación en
dinero, a fin de que retenga y/o entregue la suma embargada
directamente a la orden del Tesorero Regional o Provincial
que lo decretó, el que las ingresará a una cuenta de
depósito mientras quede a firme la ejecución, caso este último
en que las cantidades embargadas ingresarán a las cuentas
correspondientes a los impuestos adeudados.
Si para obtener el pago de la cantidad adeudada fuere
necesario efectuar más de un descuento mensual en los sueldos
o remuneraciones del contribuyente moroso, la
notificación del embargo para la primera retención será suficiente
para el pago de cada una de las próximas retenciones hasta
la cancelación total del monto de lo adeudado, sin
necesidad de nuevo requerimiento.
En caso que la persona natural o jurídica que deba
efectuar la retención y/o proceder a la entrega de las
cantidades embargadas, no diere cumplimiento al embargo trabado por
el recaudador fiscal, quedará solidariamente responsable
del pago de las sumas que haya dejado de retener.
Sin perjuicio de la ejecución, la Tesorería Regional o
Provincial podrá, en forma previa, concomitante o posterior,
enviar comunicaciones administrativas a los deudores
morosos y efectuar las diligencias que determinen las
instrucciones del Tesorero General.