Artículo 168 del Código Tributario
Artículo 168.- La cobranza administrativa y judicial
de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas
por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se
regirá por las normas de este Título.
Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de
solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el
caso especial a que se refiere el artículo 96 y, en
general, el ejercicio de las demás atribuciones que le
otorguen las leyes.
El Servicio de Tesorerías, a través de los
funcionarios que designe nominativamente el Tesorero
General, tendrá acceso, para el solo objeto de
determinar los bienes del contribuyente, a todas las
declaraciones de impuestos que haya formulado el
contribuyente, como asimismo a todos los demás
antecedentes que obren en poder del Servicio de
Impuestos Internos, siendo aplicables en este caso la
obligación y sanciones que este Código impone a los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en
relación al secreto de la documentación del
contribuyente.