Artículo 164 del Código Tributario
Artículo 164.- Las personas que tengan conocimiento
de la comisión de infracciones a las normas tributarias,
podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la
Dirección o Director Regional Competente.
El denunciante no será considerado como parte ni
tendrá derecho alguno en razón de su denuncia, la que se
tramitará con arreglo al procedimiento general
establecido en este Párrafo o al que corresponda, de
conformidad a este Libro.