Artículo 163 del Código Tributario

Artículo 163.- Cuando el Director del Servicio debiere
prestar declaración testimonial en un proceso penal por
delito tributario, se aplicará lo dispuesto en los artículos
300 y 301 del Código Procesal Penal.

Si, en los procedimientos penales que se sigan por los
mismos delitos, procediere la prisión preventiva, para
determinar en su caso la suficiencia de la caución económica
que la reemplazará, el tribunal tomará especialmente en
consideración el hecho de que el perjuicio fiscal se derive de
impuestos sujetos a retención o recargo o de devoluciones
de tributos; el monto actualizado, conforme al artículo
53 de este Código, de lo evadido o indebidamente obtenido,
y la capacidad económica que tuviere el imputado.