Artículo 160 bis del Código Tributario

Artículo 160 bis.- El Director deberá solicitar la
declaración de abuso o simulación a que se refiere el artículo
4° quinquies y, en su caso, la aplicación de la multa
establecida en el artículo 100 bis ante el Tribunal Tributario
y Aduanero competente, de manera fundada, acompañando los
antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta y
que permitan la determinación de los impuestos, intereses
penales y multas a que dé lugar la declaración judicial a
que se refiere este artículo.

De la solicitud del Servicio se conferirá traslado al
contribuyente y a los posibles responsables del diseño o
planificación de los actos, contratos o negocios susceptibles
de constituir abuso o simulación, por el término de
noventa días. Su contestación deberá contener una exposición
clara de los hechos y fundamentos de derecho en que basa su
oposición a la declaración de abuso o simulación o, en su
caso, a la responsabilidad por el diseño o planificación de
los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o
simulación.

Vencido el plazo para evacuar el traslado, haya o no
contestado el contribuyente o el posible responsable, el
Tribunal citará a las partes a una audiencia que deberá fijarse
a contar del séptimo día y no más allá del decimoquinto,
contado desde la fecha de la notificación de dicha
citación, con el objeto que expongan sobre los puntos planteados
tanto en la solicitud como en la contestación, en caso que
la hubiere. En caso que el contribuyente o el posible
responsable aporten en esta audiencia nuevos antecedentes a
los cuales el Servicio no haya tenido acceso previo, se le
conferirá a éste un plazo de quince días para emitir los
descargos pertinentes.

Vencido el último plazo a que se refiere el inciso
anterior, y en la medida que hubiere controversia sobre algún
hecho sustancial y pertinente, el Tribunal abrirá un término
probatorio por un plazo de veinte días. En contra de la
resolución que fije los puntos sobre los cuales deberá
recaer la prueba, sólo procederá el recurso de reposición
dentro del plazo de cinco días. Concluido el término
probatorio, se otorgará a las partes un plazo de cinco días para
efectuar observaciones a la prueba rendida, tras lo cual el
Tribunal resolverá en un plazo de veinte días. El Tribunal
apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana
crítica y deberá fundar su decisión teniendo en
consideración la naturaleza económica de los hechos imponibles
conforme a lo establecido en el artículo 4° bis.

En contra de la resolución que se pronuncie sobre la
solicitud procederá el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de quince días contado desde la
notificación respectiva, y se concederá en ambos efectos. La
apelación se tramitará en cuenta, a menos que cualquiera de
las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde
el ingreso de los autos en la Secretaría de la Corte de
Apelaciones, solicite alegatos. En contra de la resolución
de la Corte de Apelaciones procederá el recurso de casación
en el fondo o la forma.

La liquidación, giro, resolución o multa, que se emitan
en cumplimiento de la sentencia firme dictada en el
procedimiento que declare la existencia del abuso o de la
simulación o la responsabilidad por el diseño o planificación de
los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o
simulación, no serán susceptibles de reclamo alguno. Las
controversias que surjan respecto al cumplimiento de la
sentencia, serán resueltas en forma incidental por el Tribunal
que la dictó.

En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la
naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las
demás normas contenidas en el Título II de este Libro.