Artículo 158 del Código Tributario

Artículo 158.- El contribuyente y cualquiera otra
persona que tenga interés comprometido, que tuviere
dudas acerca del impuesto que deba pagarse con arreglo a
las normas de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado, podrá recurrir al juez competente, con arreglo
al artículo 118, pidiendo su determinación.

El Tribunal solicitará informe al jefe del Servicio
del lugar, quien deberá ser notificado de la resolución
personalmente o por cédula, acompañándosele copia de los
antecedentes allegados a la solicitud.

El Servicio será considerado, para todos los efectos
legales, como parte en estas diligencias, y deberá
evacuar el informe dentro de los seis días siguientes al
de la notificación.

Vencido el plazo anterior, con el informe del
Servicio o sin él, el Tribunal fijará el impuesto.

Del fallo que se dicte podrá apelarse. El recurso,
se conocerá en el solo efecto devolutivo, se tramitará
según las reglas del Título II de este Libro y gozará de
preferencia para su vista.

El pago del impuesto cuyo monto haya sido
determinado por sentencia ejecutoriada, tendrá carácter
definitivo.