Artículo 156 del Código Tributario

Artículo 156.- Presentada la acción el Tribunal examinará
si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos
suficientes para acogerla a tramitación. Si su presentación
ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de
fundamento, la declarará inadmisible por resolución fundada.

Acogida a tramitación, se dará traslado al Servicio por
diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el
Servicio, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, se abrirá un término probatorio de diez días en
el cual las partes deberán rendir todas sus pruebas. El
Tribunal apreciará la prueba rendida de acuerdo a lo
establecido en el inciso decimotercero del artículo 132.

Vencido el término probatorio, el Juez Tributario y
Aduanero dictará sentencia en un plazo de diez días. El fallo
contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue
necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar
la debida protección del solicitante, sin perjuicio de
los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o
los tribunales correspondientes.

Contra la sentencia sólo procederá el recurso de
apelación, en el plazo de quince días. El recurso será conocido en
cuenta y en forma preferente por la Corte de Apelaciones,
a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de
cinco días contado desde el ingreso de los autos en la
secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.

El Tribunal podrá decretar orden de no innovar, en
cualquier estado de la tramitación.