Artículo 155 del Código Tributario

Artículo 155.- Si producto de un acto u omisión ilegal o
arbitrario del Servicio, un particular considera
vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y
24º del artículo 19 de la Constitución Política de la
República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero
en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión
ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas
materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno
de los procedimientos establecidos en el Título II o en los
Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos
del Libro Tercero de este Código.

La acción deberá presentarse por escrito, dentro del
plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución
del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se
haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará
constar en autos.

Interpuesta la acción de protección a que se refiere el
artículo 20 de la Constitución Política, en los casos en
que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a las
normas de este Párrafo, por los mismos hechos.