Artículo 154 del Código Tributario
Artículo 154.- El fallo a que se refiere el artículo
anterior deberá dictarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de ingreso del expediente en la
Secretaría del Tribunal.
Artículo 154.- El fallo a que se refiere el artículo
anterior deberá dictarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de ingreso del expediente en la
Secretaría del Tribunal.