Artículo 152 del Código Tributario
Artículo 152.- Los contribuyentes, las municipalidades y
el Servicio podrán apelar de las resoluciones definitivas
dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero para ante
el Tribunal Especial de Alzada.
El recurso sólo podrá fundarse en las causales
indicadas en el artículo 149 y en él se individualizarán
todos los medios de prueba de que pretenda valerse el
recurrente, sin perjuicio de los que pueda ordenar de
oficio el Tribunal. El recurso que no cumpliere con
estos requisitos, será desechado de plano por el
Tribunal de Alzada.
La apelación deberá interponerse en el plazo de
quince días, contado desde la notificación de la
sentencia.