Artículo 150 del Código Tributario
Artículo 150.- Se sujetarán asimismo al procedimiento de
este párrafo, los reclamos que dedujeren los
contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones
individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V
de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y
26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para
reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso
respectivo. Respecto de las modificaciones individuales de
los avalúos de los predios, será procedente el recurso de
reposición administrativa en conformidad a las normas del
Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas
modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.