Artículo 145 del Código Tributario

Artículo 145.- Los recursos de casación se sujetarán a
las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del
Código de Procedimiento Civil. Para estos efectos, serán
trámites esenciales, según correspondan, los mismos que
establece el Código de Procedimiento Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, en los juicios sobre
reclamaciones tributarias no regirá la limitación contenida en
el inciso segundo del artículo 768 del Código de
Procedimiento Civil.