Artículo 144 del Código Tributario
Artículo 144.- El reclamante o el Servicio podrán
interponer los recursos de casación en el fondo y en la forma en
contra del fallo de segunda instancia.
Además de lo establecido en el artículo 767 del Código de
Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo
procederá en contra de sentencias que infrinjan las normas
sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la
sana crítica, siempre que dicha infracción influya
sustancialmente en lo dispositivo del fallo.