Artículo 140 del Código Tributario
Artículo 140.- Contra la sentencia que falle un reclamo
podrán interponerse los recursos de apelación y casación en
la forma, dentro del plazo de quince días contados desde
la fecha de su notificación. En caso que se deduzcan ambos
recursos, estos se interpondrán conjuntamente y en un
mismo escrito.
El término para interponer el recurso de apelación y
casación en la forma no se suspende por la solicitud de
aclaración, agregación o rectificación que se deduzca de acuerdo
con el artículo 138.