Artículo 14 del Código Tributario
Artículo 14.- Según corresponda al tipo de entidad, el
gerente, administrador o presidente de dichas entidades con
o sin personalidad jurídica, en cuanto haya sido
debidamente informado al Servicio conforme con el artículo 68, se
entenderá autorizado para ser notificado a nombre de ellas,
no obstante cualquiera limitación establecida en sus
estatutos, actos constitutivos o fundacionales.