Artículo 139 del Código Tributario
Artículo 139.- Contra la resolución que declare
inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, podrán
interponerse los recursos de reposición y de apelación, en el
plazo de quince días contado desde la respectiva
notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en
subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto
devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta
y en forma preferente.
La resolución que falle la reposición no es susceptible
de recurso alguno, sin perjuicio de la apelación que se
hubiere deducido subsidiariamente.
Procederá también la apelación contra las resoluciones
que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a
un fallo.
Asimismo, procederá el recurso de casación en contra de
las sentencias interlocutorias de segunda instancia que
pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.