Artículo 138 del Código Tributario
Artículo 138.- Notificada que sea la sentencia que falle
el reclamo no podrá modificarse o alterarse, salvo en
cuanto se deba, de oficio o a petición de parte, aclarar los
puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar
los errores de copia, de referencias o de cálculos
numéricos que aparezcan en ella.